TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. TRATÁNDOSE DE APORTACIONES DE VIVIENDA, LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE DICHA ENTIDAD, PREVÉN LA FORMA Y EL ORGANISMO ANTE EL QUE DEBERÁN REALIZARSE, POR LO QUE SON INAPLICABLES, SUPLETORIAMENTE, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 277 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores (con excepción de los del Municipio de Puebla, el cual tiene una legislación laboral propia) se regulan por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla. En materia de aportaciones de vivienda, esta última legislación establece que únicamente podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los trabajadores, entre otros, cuando se trate de cubrir obligaciones a cargo del trabajador, previo su consentimiento, con motivo de la adquisic...
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