SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE UNA AUTORIDAD (MUNÍCIPE DE UN AYUNTAMIENTO) POR INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO INICIAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Para imponer la sanción consistente en la suspensión en el cargo de munícipe, en términos del artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el caso de incumplimiento de un laudo, se estableció un procedimiento especial que no prevé la referida ley, y cuya aplicación no corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón de esa entidad, sino al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, conforme a los artículos 224 a 232 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en los que se prevé dicho p...
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