IUSera
Registro digital 2011159 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.125 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DESAGREGADOS DE INTERCONEXIÓN. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA NO EXIME AUTOMÁTICAMENTE A LOS AGENTES ECONÓMICOS DE LA IMPUTACIÓN DE CONTAR CON AQUÉL.

Mercantil Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La noción de "poder sustancial", entendida como la capacidad para fijar precios por encima de la competencia, presupone una posición de dominancia que permite a los agentes económicos incrementar los precios unilateralmente. Por otra parte, de acuerdo con el principio de libertad tarifaria, previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios de redes públicas en la primera de esas materias, pueden convenir voluntariamente las tarifas correspondientes a los servicios desagregados de interconexión, con la posibilidad de que el órgano regulador intervenga, ante el...

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