PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DESAGREGADOS DE INTERCONEXIÓN. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA NO EXIME AUTOMÁTICAMENTE A LOS AGENTES ECONÓMICOS DE LA IMPUTACIÓN DE CONTAR CON AQUÉL.
Texto de la tesis
La noción de "poder sustancial", entendida como la capacidad para fijar precios por encima de la competencia, presupone una posición de dominancia que permite a los agentes económicos incrementar los precios unilateralmente. Por otra parte, de acuerdo con el principio de libertad tarifaria, previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios de redes públicas en la primera de esas materias, pueden convenir voluntariamente las tarifas correspondientes a los servicios desagregados de interconexión, con la posibilidad de que el órgano regulador intervenga, ante el...
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