LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PUEDE IMPONER DIVERSAS SANCIONES, ENTRE ELLAS, LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD EN EL CARGO POR UN PLAZO DE 15 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO.
Texto de la tesis
Los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen que las autoridades están obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para hacer cumplir y respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello; que dicho órgano tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que, a su juicio, sean procedentes; de donde se advierte que, para lograr la ejecución y el cumplimiento de sus laudos, el referido tribunal...
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