IUSera
Registro digital 2011151 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.1o.P.A.33 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

INCOMPETENCIA, EXCEPCIÓN DE. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE RESERVA SU RESOLUCIÓN PARA EMITIRLA DE FORMA CONJUNTA CON LA SENTENCIA.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen declinar o inhibir la competencia o el conocimiento de un asunto, debiendo entenderse como tales, aquellos en los que la autoridad a favor de la cual se declinó la competencia la acepta (en el caso de la competencia por declinatoria), o bien, cuando el órgano requerido acepta inhibirse en el conocimiento de un asunto (tratándose de la competencia por inhibitoria), pues es hasta ese momento cuando se produce la afectación personal y directa a los derechos...

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