IUSera
Registro digital 2011149 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.P.6 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTINENCIA DE LA CAUSA. SI EN EL RECURSO DE REVISIÓN SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECIDE SOBRE EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA (EL CUAL PUEDE CONTROVERTIRSE EN QUEJA) Y EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA NO DIVIDIR AQUÉLLA, DEBE ESTUDIARLOS EN SU CONJUNTO, SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LA TEMPORALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO PARA SU INTERPOSICIÓN, RESPECTO DEL ACTO QUE FUERE MATERIA DEL RECURSO DE QUEJA (DESECHAMIENTO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en el recurso de revisión se impugna la determinación del Juez de Distrito que decide sobre dos aspectos: el desechamiento de la ampliación de la demanda (el cual puede controvertirse a través del recurso de queja) y el sobreseimiento fuera de la audiencia, atento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en función del derecho fundamental de justicia completa previsto en dicho dispositivo, el Tribunal Colegiado de Circuito, para no dividir la continencia de la causa, debe estudiar en su conjunto las resoluciones mencionadas, ello ante la imposibilidad de...

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