CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUTIVOS DE LA PENA. CUANDO UNA AUTORIDAD DEL FUERO COMÚN, EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONCURRENTE, CONOCE DE UN DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE SALUD, DEBE RESOLVER RESPECTO DE DICHOS BENEFICIOS, ATENTO A LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y NO A LO QUE ESTABLEZCA LA LEY SUSTANTIVA LOCAL CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
El artículo 73, fracción XXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que corresponde al Congreso de la Unión establecer los delitos federales, las penas y las sanciones que por ellos deban imponerse, así como que en las leyes federales deben establecerse los supuestos en los que las autoridades del fuero común pueden conocer y resolver sobre esos delitos federales. Por su parte, en relación con los delitos establecidos en la Ley General de Salud, ésta, en sus artículos 474, párrafo primero y 480, prevé los casos en que las autoridades loc...
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