COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CASO EN EL QUE EL ACTO RECLAMADO HA COMENZADO A EJECUTARSE EN UN DISTRITO Y SIGUE EJECUTÁNDOSE EN OTRO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo establece la competencia del Juez de Distrito adscrito al lugar en el que se haya presentado la demanda, cuando se reclame un acto cuya ejecución ha comenzado en un distrito y continúa ejecutándose en otro. Sin embargo, ello no quiere decir que la referida competencia corresponda al juzgador que elija el quejoso al presentar su libelo inicial, pues el citado precepto debe interpretarse de manera sistemática con el párrafo primero del propio numeral y el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
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