COMPETENCIA ECONÓMICA. LA EXIGENCIA DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN QUE PERMITA DETERMINAR EL MERCADO RELEVANTE Y EL PODER SUSTANCIAL DE UN DETERMINADO AGENTE ECONÓMICO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 33 BIS, FRACCIÓN I, DE LA ABROGADA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPLICA QUE AMBOS ELEMENTOS SE DEFINIRÁN, EXCLUSIVAMENTE, CON LA INFORMACIÓN Y LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.
Texto de la tesis
El artículo 33 bis de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica estatuye un modelo de procedimiento para resolver sobre las siguientes cuestiones: a) competencia efectiva; b) existencia de poder sustancial en un mercado relevante; y, c) otros términos análogos. Así, respecto del segundo inciso, conforme a la fracción I de ese numeral, el denunciante debe presentar la información que permita determinar el mercado relevante y el poder sustancial de un cierto agente económico, en términos de los diversos 12 y 13 del propio ordenamiento; sin embargo, esta disposición no debe entenderse en e...
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