COMPETENCIA ECONÓMICA. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 BIS 2 DE LA ABROGADA LEY FEDERAL RELATIVA PARA QUE LA COMISIÓN FEDERAL EN LA MATERIA RECABE INFORMACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PUEDE PRORROGARSE, SIEMPRE QUE SEA POR CAUSA JUSTIFICADA Y NO EXCEDA EL LAPSO PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 34 bis 2, primer párrafo, de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica dispone que cualquier persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho investigado por la comisión federal relativa o con la materia de sus procedimientos en trámite, está obligada a proporcionar, en el plazo de diez días, la información, cosas o documentos que les sean requeridos. En estas condiciones, si bien es cierto que el numeral citado no prevé expresamente que el plazo aludido sea prorrogable, también lo es que dicha posibilidad se deduce de los artículos 60 y 61 del reglamento de la prop...
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