IUSera
Registro digital 2011143 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.93 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA FALTA DE RESPUESTA Y LA POSTERIOR CONTESTACIÓN DE UNA PETICIÓN FORMULADA EN EL CONTEXTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL RECTOR.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 19/2010, estableció que el juicio de amparo es improcedente contra el acto derivado del ejercicio de la autonomía de las universidades públicas, consistente en el nombramiento de rector. Partiendo de ello y de los razonamientos que llevaron a la emisión de dicho criterio, se colige que si la falta de respuesta a un escrito y la posterior contestación dada a tal solicitud se ubican en el contexto del proceso de elección del rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, lo que implica que están in...

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