IMPEDIMENTO PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AUNQUE MEDIE DESISTIMIENTO DEL DENUNCIANTE.
Texto de la tesis
De los artículos 146 a 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 50 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no se advierte la posibilidad de que los Magistrados puedan desistir del impedimento planteado para conocer de una contradicción de tesis, aunado a que la imparcialidad de los juzgadores es de orden público, cuya verificación es esencial para una correcta administración de justicia; de ahí que no debe declararse sin materia el impedimento para conocer de una contradicción de tes...
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