REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO TRATÁNDOSE DE SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), DE ACUERDO A LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ACTUALMENTE ABROGADA, HASTA ANTES DE LA REFORMA A SU ARTÍCULO 50, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 4 DE JUNIO DE 2004.
Texto de la tesis
El artículo 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal actualmente abrogada, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 17 de septiembre de 1999, se negaba la posibilidad de otorgar el beneficio de la remisión parcial de la pena, entre otros, a los sentenciados por el delito de privación ilegal de la libertad o secuestro, y es hasta la reforma al citado artículo 50, publicada en el indicado medio de difusión oficial el 4 de junio de 2004, en vigor al día siguiente, en donde se establece la procedencia del citado beneficio, que perdura hasta la entrada en vigor...
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