IUSera
Registro digital 2011133 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.L. J/12 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE REALICE CON UNA DIFERENCIA SALARIAL MÍNIMA DE ALGUNOS CENTAVOS DIARIOS, NO ES MOTIVO PARA CALIFICARLO DE MALA FE, AL NO MODIFICARSE LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE TRABAJO, NI DEPRECIARSE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL TRABAJADOR.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Para calificar el ofrecimiento de trabajo formulado por la patronal con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, habrán de tenerse en cuenta: 1. Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario, la jornada o el horario; 2. Si éstas afectan o no los derechos del trabajador, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Ley Federal del Trabajo, o en las disposiciones contractuales que superen el derecho legislado; y 3. Los antecedente...

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