AVERIGUACIÓN PREVIA. SI DURANTE ÉSTA EL INCULPADO ES PUESTO EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ES INAPLICABLE PARA EL MINISTERIO PÚBLICO EL TÉRMINO DE 48 HORAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA DEFINIR SU SITUACIÓN JURÍDICA MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY.
Texto de la tesis
La figura jurídica de la retención no es equiparable a la libertad provisional bajo caución, porque aquélla implica privación material de la libertad personal, mientras ésta conlleva la libertad física de la persona con la obligación de cumplir las medidas procesales fijadas para gozar de esa, sin detrimento de la prosecución del procedimiento penal; de ahí que, si durante la averiguación previa el indiciado es puesto en libertad provisional bajo caución por el agente del Ministerio Público investigador, deja de estar privado físicamente de la libertad y, por ende, es inaplicable para la Repre...
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