UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA CLÁUSULA QUINTA TRANSITORIA DEL CONVENIO QUE CREA Y REGULA EL RÉGIMEN DE PENSIONES, JUBILACIONES Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESA INSTITUCIÓN, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
La referida cláusula transitoria, al establecer que los trabajadores actuales de esa institución que cumplan 30 años de antigüedad, pero no cuenten con el requisito de edad para tener derecho a la pensión por edad y antigüedad, recibirán por parte de la Universidad de Guadalajara un bono anual sobre el salario base, no transgrede los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si el principio de igualdad impide otorgar a los sujetos que pertenezcan a una misma categoría jurídica un trato dife...
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