UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. LA CONTROVERSIA SUSCITADA POR EL NOMBRAMIENTO DE MAESTRO EMÉRITO, AL SER DE NATURALEZA ACADÉMICA, DEBE RESOLVERSE POR SUS ÓRGANOS INTERNOS Y NO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades gozan de autonomía, así como de facultades y responsabilidad de autogobernarse. En ese sentido, se fijan los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; por ello, en términos de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Guerrero y su Sindicato de Trabajadores Académicos, en relación con los preceptos 12, 13 y 14 del Reglamento de Maestro Emérito de la referida universidad, cuando se suscite controver...
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