TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO ES UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, SINO UN JUICIO AUTÓNOMO.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo prevé que el juicio será improcedente contra resoluciones jurisdiccionales dictadas dentro del procedimiento y en relación con las cuales la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa, dentro del mismo procedimiento, que pueda tener por resultado modificarlas, revocarlas o nulificarlas (principio de definitividad de las resoluciones jurisdiccionales). Si esto es así, la tercería excluyente de dominio no reviste en absoluto el carácter de recurso o medio de defensa previsto en la ley ordinaria como parte de la instancia impugnativa...
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