IUSera
Registro digital 2011116 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.A.7 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO, POR UNA PARTE LA NIEGUE Y, POR OTRA, LA CONCEDA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE ANALIZAR, DE OFICIO, EN EL RECURSO DE QUEJA QUE SE INTERPONGA SÓLO CONTRA LA NEGATIVA, SI EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA AFECTA EL INTERÉS SOCIAL O CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En caso de que el Juez de Distrito, por una parte, niegue la suspensión provisional y, por la otra, la conceda y el quejoso impugne en queja sólo la negativa, el Tribunal Colegiado de Circuito revisor está facultado para analizar, de oficio, conforme al artículo 93, fracción III, de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, si el otorgamiento de la medida afecta el interés social o contraviene disposiciones de orden público, acorde con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues por encima del interés particular, se encuentra el de la colectividad; considerar lo contrario traería co...

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