SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, ES IMPROCEDENTE FIJARLE, DISCRECIONALMENTE, LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, PARA QUE AQUÉLLA CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS.
Texto de la tesis
Del principio de equilibrio procesal entre las partes en materia penal -con vista al reconocimiento constitucional y convencional de la calidad de parte activa de la víctima- se obtiene que cuando se concede la suspensión provisional o definitiva para el efecto de que no se continúe con el procedimiento, al correrse el riesgo de que se deje irreparablemente consumado el acto reclamado, no se producen daños ni perjuicios estimables en dinero al tercero interesado -inculpado-, cuando surge del derecho subjetivo del ofendido a ejercer sus prerrogativas fundamentales de impugnación, no sólo de la...
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