IUSera
Registro digital 2011113 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.20 K (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI LA QUEJA PROMOVIDA CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN RELATIVO SE DECLARA FUNDADA, DEBE REMITÍRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE REASUMA SU JURISDICCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, la regla general para el supuesto de que se declare fundado un recurso de queja, es la de hacer el pronunciamiento que proceda, asumiendo la jurisdicción del Juez de Distrito; sin embargo, existen excepciones a esta regla. En ese contexto, cuando mediante dicho recurso se impugna la determinación en la que el a quo se negó a tramitar la petición de modificar o revocar los términos en que se negó o concedió la suspensión definitiva derivado de un hecho posterior o superveniente, la posibilidad de hacerlo se encuentra prevista en el artículo 154 de l...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.