SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PROCEDER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 154 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de revocar o modificar la resolución que conceda o niegue la medida suspensional definitiva cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, conforme al trámite correspondiente a un incidente de suspensión, al disponer que debe "tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión", lo cual implica que se realiza mediante una incidencia que debe seguir las reglas previstas en los artículos 125 a 147 de la invocada ley; por lo que debe abrirse una dilación...
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