SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. SUPUESTO EN EL QUE NO EXISTE VIOLACIÓN A DICHA MEDIDA CAUTELAR, NI EXCESO O DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS QUE INVOLUCRAN A MENORES DE EDAD.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo se concede la suspensión de plano para que el Ministerio Público responsable coloque a las menores de edad (hijas del quejoso) en un lugar adecuado para salvaguardar su integridad, dándole la posibilidad de que sean entregadas al padre o madre que ejerza legalmente la patria potestad sobre aquéllas, siempre y cuando no se ponga en peligro su integridad física o psicológica, y en cumplimiento de ello, dicha autoridad las entrega bajo el cuidado de la madre, no puede alegarse violación a dicha medida cautelar y menos exceso o defecto en su cumplimiento, si para dete...
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