REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL FUERO MILITAR. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA NO FUE EL MISMO QUE CELEBRÓ LA AUDIENCIA DE DERECHO EN LA QUE SE DECLARÓ VISTO EL ASUNTO.
Texto de la tesis
Si bien por razones de legalidad y seguridad jurídica, en el dictado de la sentencia de primera instancia impera el principio de identidad entre el juzgador que desahogó la audiencia de derecho y el que dicta la sentencia, lo que resulta justificable y cuya ratio se sustenta en que el resolutor que habrá de resolver en última instancia debe ser el mismo que haya estado a cargo de la audiencia en la que las partes realizaron sus alegaciones, manifestaciones y defensa finales, de lo contrario tendrá que ordenarse la reposición del procedimiento; no obstante, dicho principio no es absoluto, pues...
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