REDUCCIÓN DE SANCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 33 BIS 3 DE LA ABROGADA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. RELEVANCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE SOLICITEN ACOGERSE A ESE BENEFICIO.
Texto de la tesis
En el artículo citado se prevé que la extinta Comisión Federal de Competencia -actualmente Comisión Federal de Competencia Económica- mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico que pretenda acogerse al beneficio de la reducción de sanciones en el procedimiento de investigación de prácticas monopólicas absolutas. Además, se establece la forma de proceder cuando sean varios los agentes involucrados en la investigación, de manera que al primero en acudir y que cumpla con los requisitos y condiciones para alcanzar el beneficio, corresponderá una multa mínima, y a los que...
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