REDUCCIÓN DE SANCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 33 BIS 3 DE LA ABROGADA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. ES NOTORIA LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, INTERPUESTA POR PERSONA DISTINTA DEL BENEFICIADO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 9o., 30 y 33 bis 3 de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica, en el procedimiento relativo a la investigación a cargo de la extinta Comisión Federal de Competencia -actualmente Comisión Federal de Competencia Económica-, sobre la realización de prácticas monopólicas absolutas, cualquier agente económico que tuviere o hubiere tenido participación en ellas podía comparecer ante ese órgano regulador a reconocerla y acogerse al beneficio de reducción de sanciones, lo que resultaría procedente siempre que cumpliera con la oportunidad y utilidad de la infor...
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