RECURSOS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL SER PARTE PERMANENTE EN TODOS LOS JUICIOS, ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONERLOS, CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EMITIDAS TANTO POR TRIBUNALES FEDERALES COMO POR LOCALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA).
Texto de la tesis
Del análisis interpretativo del primer párrafo de la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se obtiene que tratándose del juicio de amparo indirecto en materia penal, el Ministerio Público de la Federación, al ser parte permanente en todos los juicios, está facultado para interponer los recursos que la propia ley de la materia prevea, cuando se reclaman resoluciones emitidas tanto por tribunales federales como por locales. Esto es así, pues la conjunción copulativa "y", empleada en la redacción del referido dispositivo, vincula dos supuestos: el primero, que tal potestad la puede ej...
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