IUSera
Registro digital 2011100 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.13 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, SI ÉSTE SE ACORDÓ EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y ENSEGUIDA SE DICTÓ SENTENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra los acuerdos que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; sin embargo, cuando el desechamiento de la ampliación de la demanda que formuló el quejoso se acordó en la audiencia constitucional y enseguida se dictó sentencia, dicho medio de impugnación es improcedente, pues se actualiza el supuesto normativo en el que procede el recurso de revisión, previsto en el artículo 81, fracción I, inciso e), de la propi...

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