RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, SI ÉSTE SE ACORDÓ EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y ENSEGUIDA SE DICTÓ SENTENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra los acuerdos que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; sin embargo, cuando el desechamiento de la ampliación de la demanda que formuló el quejoso se acordó en la audiencia constitucional y enseguida se dictó sentencia, dicho medio de impugnación es improcedente, pues se actualiza el supuesto normativo en el que procede el recurso de revisión, previsto en el artículo 81, fracción I, inciso e), de la propi...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.