RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE INTERPONE POR UNA PERSONA FÍSICA POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE UNA MORAL Y SÓLO SE EXPRESAN ARGUMENTOS TENDENTES A CONTROVERTIR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR LA PRIMERA, EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR LA SEGUNDA ES IMPROCEDENTE.
Texto de la tesis
Del análisis de los artículos 99 y 100 de la Ley de Amparo, se deduce la existencia de un requisito de admisibilidad del recurso de queja, esto es, que se cumplan las formalidades que la propia ley señala, consistentes en que el recurso debe: 1) Presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, o cuando se trate de actos de la autoridad responsable, deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional; 2) Expresar los agravios que a su consideración cause la resolución recurrida; y, 3) Acompañarse de las copias para el expediente y otras para las partes. La fal...
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