RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE CONTROVIERTA ALGUNO DE LOS ASPECTOS QUE EL JUZGADOR DEBE RESOLVER EN FORMA INTEGRAL AL CONCEDER LA MEDIDA SUSPENSIVA PROVISIONAL, DEBE INTERPONERSE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Acorde con el inciso b) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, la queja procede, entre otros casos, contra los acuerdos en los que se conceda o niegue la suspensión provisional. Esto implica que al concederla el juzgador debe fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, y especificar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, es decir, debe fijar en forma clara y precisa los efectos de la suspensión y describir cuáles son las acciones u omisiones que se esperan de la autoridad responsable. Asimismo, de ser el caso, debe indicarse cuáles son los requis...
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