RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. PARA QUE LA AUTORIDAD DE ALZADA CUMPLA SU DEBER DE FUNDARLO Y MOTIVARLO Y OTORGUE AL RECURRENTE LA OPORTUNIDAD DE IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE AQUÉL SE FUNDA, DEBE PLASMAR EN SU SENTENCIA LAS RAZONES Y EL SENTIDO DE SU FALLO.
Texto de la tesis
Todos los órganos jurisdiccionales del país deben cumplir su deber de fundar y motivar sus decisiones, sin importar su sentido, al constituir un derecho humano a favor de los justiciables, porque a ese derecho subyace el de impugnar del procesado, que implica el respeto a la seguridad jurídica. En estas condiciones, el tribunal de apelación, al revisar el fallo de primera instancia, debe plasmar la fundamentación y motivación de su decisión de confirmarlo, modificarlo o revocarlo, porque el recurrente debe conocer las consideraciones en las que ésta se funda para poder combatirlas, lo que sólo...
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