PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE OFRECERLAS, CONFORME A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Del análisis del artículo 75 de la Ley de Amparo, se advierte que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante aquélla. Por otra parte, en su segundo párrafo se establece una excepción, a saber, que tratándose del amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Ahora bien, los supuestos en que opera la señalada excepci...
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