IUSera
Registro digital 2011090 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.28 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU ADMISIÓN ES INNECESARIO QUE EL OFERENTE SEÑALE EL NOMBRE DEL PERITO Y SU IDENTIDAD.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica de los artículos 780, 821, 823, 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que para la admisión de la prueba pericial basta con que su oferente indique la materia sobre la que versará y exhiba el cuestionario correspondiente con copia para cada una de las partes; en ese sentido, para su admisión no es un requisito precisar el nombre del experto que desahogará la prueba; ni tampoco es necesario para su desahogo señalar su identidad, pues el oferente es quien tiene la carga de presentar al perito el día de la audiencia, salvo que haya sido la propia Junta...

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