PRUEBA PERICIAL EN EL INCIDENTE INNOMINADO TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EN SU DESAHOGO SON INAPLICABLES LAS REGLAS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 196 de la Ley de Amparo, el juzgador de esa materia tiene la obligación de asegurarse que los fallos protectores estén debidamente cumplidos, esto es, sin excesos ni defectos, para lo cual tiene las más amplias facultades para recabar los medios de convicción que considere pertinentes; de ahí que el incidente innominado tramitado en la etapa de ejecución de una sentencia, a efecto de precisar las obligaciones de las autoridades responsables vinculadas al referido acatamiento, está permeado por las mismas características. En consecuencia, en el desahogo de la prueba pericia...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.