OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL REALIZADO EN OTRO JUICIO LABORAL EN EL QUE SE RECLAMÓ EL DESPIDO INJUSTIFICADO, POR SÍ SOLO, ES INSUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE EL TRABAJADOR GENERÓ DERECHOS PARA EL PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, YA QUE SON NECESARIAS LA ACEPTACIÓN DE ESA OFERTA Y LA MATERIALIZACIÓN DE LA REINSTALACIÓN.
Texto de la tesis
El ofrecimiento de trabajo, como figura sui géneris creada jurisprudencialmente, tiene como finalidad revertir la carga probatoria al trabajador sobre la existencia del despido que alega, si se acredita que se realiza de buena fe; por tanto, el hecho de que en un diverso juicio laboral se hubiera demandado a la misma persona moral que en el de origen y que, con motivo de ello, el patrón le haya hecho una oferta de trabajo, no implica que la relación laboral se reanude en automático con esa sola propuesta y menos que se generen los derechos inherentes al nexo laboral, consistentes en vacaciones...
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