NOTARIOS PÚBLICOS. SU FALLECIMIENTO TRAE COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES QUE UTILIZABAN PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, SIN QUE PUEDA CONSIDERARSE QUE DEBA CONTINUAR CON LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS, O CON EL NOTARIO QUE SE DESIGNE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Texto de la tesis
El artículo 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que es causa de terminación de las relaciones de trabajo la muerte del patrón, siempre y cuando ésta produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. Por otro lado, el artículo 11 de la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco dispone que la calidad de notario es única e indelegable, por lo que los notarios tienen que ejercer sus funciones en forma personal. Bajo ese contexto, la muerte de un titular de dicha función notarial traerá como consecuencia la pérdida de tal calidad, así...
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