INTERÉS PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUMPLIR SU CONDENA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
En lo conducente, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece: a) si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a la indemnización constitucional o a la reinstalación, así como al pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido "hasta" por un periodo máximo de 12 meses; y, b) si a ese término no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido el laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salari...
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