INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO. EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO SE REFIERE A AMBOS, COMO CONDICIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.
Texto de la tesis
De la porción normativa referida, por sí misma, no es posible advertir que el interés al que alude sea exclusivamente el jurídico o el legítimo; de ahí que no sea dable hacer esa distinción al interpretarla. Por tanto, se afirma que la expresión "intereses del actor", contenida en la fracción III citada, tiene como campo de referencia semántica tanto el interés legítimo como el jurídico, en su connotación estrictamente procesal, que condiciona la procedencia del juicio de nulidad, pues se refiere a la legitimación del actor para ejercer su acción, ya sea porque cuente con un interés jurídico,...
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