INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS. PUEDE PLANTEARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL, INCLUSO ANTES DE LA CONCILIATORIA.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 761 a 765 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no se advierte que se prevea término alguno para promover el incidente de la naturaleza apuntada; luego, debe estarse a lo que al efecto se dispone en el numeral 735 del aludido ordenamiento, es decir, de tres días contados a partir de que se tenga conocimiento fehaciente de la existencia de la firma que se objeta de falsa; de ahí que el objetante está en aptitud de hacerlo valer en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de la conciliatoria; por lo demás,...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.