INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS. ES INTRASCENDENTE Y NO AMERITA CONCEDER EL AMPARO SOLICITADO, EL HECHO DE QUE LA JUNTA LABORAL LO ADMITA Y SUSTANCIE CON UNA DENOMINACIÓN DIVERSA, SI FINALMENTE RESUELVE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Texto de la tesis
Si la Junta laboral admite el incidente de falsedad de firmas con una denominación distinta a como se promovió, por ejemplo, de falta de personalidad por falsedad de firma, dicha irregularidad no vicia el procedimiento, por tratarse de una simple equivocación intrascendente en su denominación que no amerita la concesión del amparo para efecto de reponer el procedimiento, ya que al ser clara la pretensión del promovente de la incidencia, al indicar que la firma estampada en la actuación impugnada no corresponde a su autor, ello trae consigo que sea irrelevante la denominación con la que sea adm...
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