IUSera
Registro digital 2011059 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.123 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE RETENER EL TRIBUTO QUE SE LES TRASLADA POR LA ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS PARA SER UTILIZADOS COMO INSUMO DE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL O PARA SU COMERCIALIZACIÓN, ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DE METALES PUESTOS EN CONDICIONES DE REUTILIZACIÓN.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, impone a las personas morales que adquieran desperdicios para ser empleados como insumos de su actividad industrial o para su comercialización, la obligación de retener el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado por dicha adquisición. Si bien el legislador no estableció una definición, para efectos de la carga de retener el tributo trasladado al adquirente, del término "desperdicios", en el artículo 2 del reglamento de la ley mencionada se detalló que dicha carga debe efectuarse sin importar la...

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