HOGAR CONYUGAL. EL INMUEBLE EN QUE SE ENCUENTRE ESTABLECIDO Y QUE NO CONSTITUYA EL PATRIMONIO DE FAMILIA AL IGUAL QUE SU MENAJE SON INEMBARGABLES, SIEMPRE Y CUANDO SU VALOR SEGÚN AVALÚO CATASTRAL NO EXCEDA EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SIN NECESIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
Texto de la tesis
De los artículos 714, 715, 724, 727 y 728 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se advierte que el patrimonio de familia, que comprende todos los bienes muebles e inmuebles constituidos para la satisfacción de las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los miembros de ésta, una vez desahogado el previo trámite ante la autoridad judicial, entre algunas otras condiciones, para su constitución requiere que sea oportunamente inscrito ante en el Registro Público de la Propiedad del Estado, inscripción que debe contener la relación precisa de los bienes afectos a dich...
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