IUSera
Registro digital 2011048 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.30 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO SOBRE LA BASE DE QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE ES ILEGAL, SI DEL AUTO RESPECTIVO SE ADVIERTE QUE EL JUEZ FEDERAL CONSTRUYÓ SU DETERMINACIÓN A PARTIR DE UNA INEXACTA PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE REVELA SU OMISIÓN DE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE ACLARE SU OCURSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 112 de la Ley de Amparo, una vez recibida la demanda por el Juez de Distrito, éste deberá resolver en un plazo de veinticuatro horas si: a) la desecha, b) previene al promovente en caso de advertir alguna irregularidad en el ocurso, o c) la admite. Para poder asumir cualquiera de las tres determinaciones referidas, el juzgador está obligado a examinar en su integridad dicho ocurso a efecto de verificar no solamente si cumple con los requerimientos formales definidos por la ley, sino también que el promovente haya expuesto con claridad su pretensión, razón por la cual está...

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