CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA LA PARTE ACTORA HACER VALER LA QUEJA REGULADA EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el trámite para lograr el acatamiento de las resoluciones del tribunal puede ser sustanciado de oficio o a petición de parte, motivo por el cual, para el segundo supuesto, el artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 1, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula la queja por incumplimiento. Determinar si dicha queja es una opción para el particular o un medio de defensa que debe ser agotado previo al juicio de amparo, requiere tomar en cuenta que la Constitución Política de los Estados Uni...
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