COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO HAYA PROCEDIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EL DEMANDADO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE A PESAR DE NO APERSONARSE, AL REDUCIR EL JUEZ, EN EJERCICIO DEL CONTROL CONVENCIONAL EX OFFICIO, EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR SER USURARIOS.
Texto de la tesis
Del citado artículo se advierte que siempre se hará condenación en costas al que fuese condenado en juicio ejecutivo y a quien lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, el término "condenado en juicio" alude a quien no obtuvo sentencia benéfica, ya sea el actor o el demandado; mientras que la expresión "no obtiene sentencia favorable" se refiere a la derrota o condena total. En ese sentido, en un juicio ejecutivo mercantil en el que el demandado no se apersonó a juicio y resultó procedente la acción cambiaria directa, pero el Juez, en ejercicio del control convencional ex offic...
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