CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO. LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, NO ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO RESPECTO DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA QUE RIGE EL JUICIO DE ORIGEN QUE NO LES CORRESPONDE APLICAR.
Texto de la tesis
No corresponde a los citados órganos de control constitucional examinar, de oficio, la inconstitucionalidad del mencionado precepto, el cual rige en el procedimiento penal, ya que tal asignación compete, en su caso, a las autoridades judiciales encargadas de su aplicación (Jueces y Salas de instancia), pues sostener lo contrario, es decir, que dichos juzgados federales están facultados para ejercer un control difuso de regularidad constitucional ex officio, y declarar en amparo indirecto, la inconstitucionalidad de dicha disposición contenida en la ley que rige el procedimiento de origen, gene...
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