IUSera
Registro digital 2011036 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.T.24 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE DIRIMIRLO A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE SUSCITA ENTRE UNA DE SUS SALAS REGIONALES Y UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN.

Electoral Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Acorde con el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje se declara incompetente, tiene la obligación de remitir el expediente a la Junta o tribunal que estime competente y, si éste o aquélla se declaran a su vez incompetentes, enviará el expediente a la autoridad que deba decidir la competencia. A su vez, del diverso numeral 705, fracción III, de la citada ley, se infiere que para que un conflicto competencial deba ser resuelto por las instancias del Poder Judicial de la Federación, se requiere que el mismo se suscite entre: a) Juntas Locales o Fe...

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