CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. AL ACTUALIZARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, NO ES OBLIGATORIO DAR VISTA DE OFICIO AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA PUES, DE HACERLO, SE AFECTARÍA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, respecto de la resolución impugnada, la cual se dejó insubsistente en una ejecutoria resuelta en la misma sesión, toda vez que, se concedió el amparo solicitado para efectos, en un asunto relacionado, procede sobreseer en el juicio constitucional, con fundamento en el artículo 63, fracción V, del citado ordenamiento. Sin que resulte necesario dar la vista que establece el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo. Lo anterior debido a que, en la especie, resulta ociosa e inútil...
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