ANTECEDENTES PENALES. NO LOS CONSTITUYEN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES DE CAUSAS PENALES QUE SE ACUMULARON, POR LO QUE DEBE CONSIDERARSE AL INCULPADO COMO DELINCUENTE PRIMARIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LOS MÉTODOS ALTERNOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.
Texto de la tesis
Los registros de causas penales acumuladas y resueltas en una misma sentencia no constituyen antecedentes penales del inculpado, por lo que su existencia no impide que deba considerársele como delincuente primario para efectos de la procedencia de los métodos alternos contemplados en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, en términos de su artículo 5o. Ello es así, toda vez que aun cuando se advierta que al acusado se le instruyeron varios procesos penales por diversos delitos, los cuales se acumularon y resolvieron en un mismo fallo por estar relacionados, lo cierto es que no s...
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