AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INTERPUESTO POR EL CODEMANDADO ABSUELTO, CUANDO NO EXISTE RIESGO DE QUE SE MODIFIQUE EL LAUDO QUE LE BENEFICIA, AUN CUANDO SE CONCEDA EL AMPARO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, cuando los conceptos de violación en el amparo principal se consideran fundados, el Tribunal Colegiado de Circuito, por regla general, debe avocarse al conocimiento de la argumentación del quejoso adherente, cuando pretende abundar en las consideraciones del laudo reclamado que le favorecen. Sin embargo, esa obligación desaparece cuando el quejoso adherente resulta ser el codemandado en el juicio laboral que resultó absuelto por no acreditarse entre él y el actor la relación de trabajo y esa absolución quedó intocada, a pesar de los efectos del fal...
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